CLAUSULADO GENERAL MEMBRESÍAS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INTEGRAL
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN EL LICENCIADO EN DERECHO MANUEL MANSILLA MOYA (EN LO SUCESIVO, “EL PROFESIONISTA”),EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL DE UPLAW ABOGADOS, Y [***], POR SU PROPIO DERECHO, (EN LO SUCESIVO, “EL/LA CLIENTE”), A QUIENES EN CONJUNTO SE LES LLAMARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- Declara EL PROFESIONISTA que:
a) Es ciudadano mexicano, mayor de edad, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
b) Su domicilio es el ubicado en Montecito 38, Piso 01, Oficina 22-C, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810.
c) e encuentra legalmente facultado para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, al amparo de la Cédula Profesional número 13183219, expedida en su favor por la Secretaría de Educación Pública.
d) Se especializa en la prestación de los servicios jurídicos materia del presente contrato.
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e) Pertenece a la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C. (ANADE) y, por lo tanto, se encuentra sujeto al Código de Ética de dicho colegio de abogados, consultable en la página de internet https://anade.org.mx/codigo-de-etica-anade/.
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f) Cuenta con los recursos humanos y materiales para llevar a cabo la ejecución del presente instrumento.
g) No ha realizado a EL/LA CLIENTE declaraciones falsas ni viciadas por el error, el dolo o la mala fe, con la finalidad de celebrar el presente instrumento.
h) Es su deseo y motivo determinante de su voluntad celebrar el presente contrato, conforme a lo pactado a lo largo del mismo.
II.- Declara EL/LA CLIENTE, que:
a) Es ciudadano mexicano, mayor de edad, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
b) Su domicilio es el ubicado en [***].
c) No ha realizado a EL PROFESIONISTA declaraciones falsas ni viciadas por el error, el dolo o la mala fe, con la finalidad de celebrar el presente instrumento.
d) Es su deseo y motivo determinante de su voluntad celebrar el presente contrato, conforme a lo pactado a lo largo del mismo.
III.- Declaran LAS PARTES que:
a) Los servicios legales de EL PROFESIONISTA comenzarán a prestarse a partir de la firma del presente instrumento.
b) EL CLIENTE realizará el pago de los honorarios profesionales que se generen por la prestación de los servicios profesionales, conforme a lo pactado en la cláusula de pago correspondiente más adelante.
c) Las disposiciones del Código de Ética de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C., le son aplicables al presente contrato, así como a las relaciones entre LAS PARTES.
d) Es su deseo y motivo determinante de sus voluntades celebrar el presente contrato conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Servicios Legales Materia del Presente Contrato. – Por medio del presente instrumento, LAS PARTES convienen en celebrar un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES en virtud del cual EL PROFESIONISTA se obliga a prestar, y EL/LA CLIENTE se obliga a recibir, los servicios juridídicos profesionales descritos en la membresía contratada, en el entendido de que cualquiera de LAS PARTES podrá dar pro terminado el presente instrumento en cualquier momento, sin responsablidad alguna para ninguna de ellas.
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ii. Obligaciones de EL/LA CLIENTE:
a) En consecuencia, EL/LA CLIENTE se obliga a proporcionar a EL PROFESIONISTA toda la información y documentación que le sea requerida y que obre en su poder, dentro de los plazos y conforme a lo previsto en las cláusulas “7.” y “13.” más adelante.
iii. Obligaciones de EL PROFESIONISTA:
Por su parte, adicionalmente a la prestación de los servicios profesionales descritos con anterioridad, EL PROFESIONISTA se obliga a realizar las siguientes actividades:
a) EL PROFESIONISTA se obliga a requerir a EL/LA CLIENTE toda la información y documentación que le sea necesaria para la tramitación del asunto, dentro de los plazos y conforme a lo previsto en las cláusulas “7.” y “13.” más adelante.
b) EL PROFESIONISTA implementará en todo momento su política de transparencia con EL/LA CLIENTE. En consecuencia:
1) Proporcionará a EL/LA CLIENTE un expediente espejo de su asunto.
2) Informará a EL/LA CLIENTE de todos los avances que tengan lugar en su asunto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ocurran.
c) EL PROFESIONISTA implementará en todo momento su política de contacto eficiente con EL/LA CLIENTE. En consecuencia:
1) Dará contestación a sus comunicaciones escritas por medios electrónicos dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se reciban.
2) Dará contestación inmediata a sus comunicaciones telefónicas. En caso de no ser posible, les dará contestación dentro de las cuatro horas siguientes a que tengan lugar.
3) Se reunirá presencialmente con EL/LA CLIENTE cada vez que éste lo requiera, previa cita que al efecto se agende, conforme a las posibilidades de LAS PARTES.
4) Al menos una vez cada trimestre, se agendará una reunión presencial con EL/LA CLIENTE, conforme a las posibilidades de LAS PARTES, a efecto de revisar los avances de su asunto.
Adicionalmente, EL PROFESIONISTA, sus socios, asociados y empleados, actuarán de buena fe y de manera diligente en la prestación de los servicios profesionales que se describen, agotando todos los esfuerzos legales a su alcance que estimen pertinentes (incluyendo la última instancia de cualquier procedimiento), a efecto de lograr los objetivos señalados.
No obstante, EL/LA CLIENTE es consciente de la complejidad del caso y de los riesgos existentes, y LAS PARTES reconocen y acuerdan que EL PROFESIONISTA, sus socios, asociados y empleados no garantizan el cumplimiento de los objetivos señalados y no son responsables de que algunos de ellos o todos no sean cumplidos.
2. Honorarios Profesionales y Forma de Pago. – Como contraprestación por los servicios profesionales descritos en la cláusula anterior, EL/LA CLIENTE se obliga a pagar honorarios profesionales a EL PROFESIONISTA, conforme al precio establecido en la membresía jurídica contratada, en el entendido de que dicho pago será mensual, se cobrará automáticamente por medios electrónicos, hasta la cancelación de la membresía contratada por parte de EL/LA CLIENTE.
3. Ausencia de Conflictos de Interés. – EL PROFESIONISTA, sus socios, asociados y empleados, conscientes de sus obligaciones en términos de lo dispuesto por el artículo 30 del Código de Conducta de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C., y en cumplimiento de su deber de revelar cualquier interés en el asunto encomendado o relación con las partes involucradas en el mismo que sean susceptibles de poner en duda su capacidad para representar a EL/LA CLIENTE con libertad e independencia, han hecho las indagaciones correspondientes y en este acto confirman no tener conflicto de interés alguno que les impida prestar los servicios materia del presente instrumento de manera libre e independiente y representar diligentemente a EL/LA CLIENTE en defensa de sus intereses, con estricto apego a la normatividad jurídica y moral aplicable.
4. Secreto Profesional. – EL PROFESIONISTA, sus socios, asociados y empleados, guardarán en confidencia cualquier información proporcionada por EL/LA CLIENTE antes, durante y después de la vigencia del presente instrumento y que se encuentre relacionada con los servicios materia del mismo.
5. Confidencialidad. – LAS PARTES reconocen que, con motivo de los tratos previos al presente contrato, así como de su celebración, cumplimiento y ejecución, tendrán acceso a información privada, privilegiada y confidencial de su contraparte.
Para efectos del presente instrumento, se considerará información privada, privilegiada y confidencial, de manera enunciativa y no limitativa, toda la información, documentación, recetas, ingredientes, formas de preparación, dibujos, muestras, fotografías, tecnología de operación, ideas, consejos, fórmulas, diseños, planos, especificaciones, reportes, listados, proveedores, clientes, manuales, precios, estudios, secretos industriales, secretos comerciales, secretos de negocios, rutas de distribución, insumos, recetas, canales de venta, estrategias de venta, estrategias de distribución, modelos de negocios, y, en general, toda la información, ideas y documentación que se encuentre directa o indirectamente relacionada con las marcas, los conocimientos y asistencia técnica y, en general, con la franquicia objeto del presente acuerdo de voluntades, así como cualquier otra nota, dato, conocimiento (know-how), entre otros, que LAS PARTES se proporcionen o se hayan proporcionado en cualquier momento en relación con los tratos previos y la celebración, cumplimiento y ejecución del presente contrato, y que no sea del dominio público por medios lícitos.
Derivado de lo anterior, LAS PARTES se obligan a no enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de cualquier forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas, publicaciones y ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo, sin autorización previa y por escrito de la contraparte propietaria de la información.
La obligación de sigilo y confidencialidad respecto de la información privada, privilegiada y confidencial de LAS PARTES se hace extensiva a todos y cada uno de sus ejecutivos, directores, empleados, factores, dependientes, trabajadores, representantes y cualquier persona que legítimamente y por conducto de cada una de LAS PARTES, tuviese acceso a dicha información, con motivo de los tratos previos, celebración, cumplimiento y/o ejecución del presente contrato. Al efecto, LAS PARTES se obligan a dar a conocer a sus directores, empleados, factores, dependientes, trabajadores, representantes y cualquier persona que legítimamente y por su conducto tenga acceso a dicha información, con motivo de los tratos previos, celebración, cumplimiento y/o ejecución del presente contrato, las obligaciones aquí consignadas y se comprometen a que dichas personas actúen de conformidad con lo establecido en la presente cláusula y se obliguen igualmente por escrito a sujetarse a las mismas.
Las obligaciones contenidas en los párrafos anteriores estarán vigentes antes, durante y después de la celebración del presente instrumento, sin limitación temporal alguna.
LAS PARTES se comprometen a que dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que una de ellas solicite a la otra, mediante escrito, la devolución de la información privada, privilegiada y confidencial que le haya proporcionado, la receptora de dicha información devolverá toda la información que le sea solicitada, que se relacione con el presente acuerdo de voluntades y que no sea del dominio público por medios lícitos, comprometiéndose la parte receptora a no guardar de ninguna forma ni en medio alguno, físico o electrónico, dicha información. Si la información cuya devolución se solicita es esencial para el cumplimiento y ejecución del presente acuerdo de voluntades, su devolución será causa de terminación anticipada del mismo, sin responsabilidad alguna para la parte receptora que deba devolverla. Si la solicitud de devolución de información es injustificada, y la información solicitada es esencial para el cumplimiento y ejecución del contrato, la terminación anticipada del mismo será responsabilidad de la parte que solicita la devolución de la información.
6. Gastos. – Los gastos que se generen por la tramitación del asunto sujeto a los servicios profesionales materia del presente instrumento quedan incluidos dentro del pago inicial previsto en el inciso “i)” de la Cláusula “2.” anterior.
En caso de que se generen gastos adicionales que excedan dicha cantidad, éstos serán comprobables e independientes de los honorarios profesionales previstos en el inciso “ii)” de la Cláusula “2.” anterior.
En el caso previsto en el párrafo anterior, preferentemente, EL/LA CLIENTE deberá pagar los gastos que se generen en el momento en que EL PROFESIONISTA le notifique de los mismos. En caso de que no le sea posible pagarlos en ese momento, deberá pagarlos dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas a haber sido notificado de los mismos.
Dentro de los gastos a que se hace referencia en esta cláusula, se encuentran, de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes: viáticos, gastos de hospedaje, gastos notariales y/o de correduría, tramitación de copias simples y/o certificadas, contratación de peritos en alguna especialidad técnica, envío de documentos, entre otros.
7. Comunicación entre LAS PARTES. – LAS PARTES acuerdan que toda la comunicación que se deba llevar a cabo entre ellas, incluyendo avisos, notificaciones, entrega de documentos, información y, en general, todo lo que verse sobre la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, se realizará, preferentemente y según lo permita y/o requiera su naturaleza, de forma presencial, por escrito físico o por escrito por medios electrónicos, en los domicilios y/o a las direcciones de correo electrónico y/o a los números de telefonía fija o celular (por medio de mensajería instantánea SMS o aplicaciones de mensajería instantánea como la denominada WhatsApp) que se muestran a continuación:
EL PROFESIONISTA
Domicilio: Montecito 38, Piso 1, Oficina 22-C, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P.03810.
Correo electrónico: manuelmm@uplaw.com.mx
Número telefónico: 5539077989
EL/LA CLIENTE
Domicilio: [***].
Correo electrónico: [***]
Número telefónico: [***].
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Siempre que la comunicación se lleve a cabo por los mencionados medios electrónicos, se considerará efectivamente recibida al momento en que exista una confirmación de lectura de la misma, o bien, la misma sea respondida o, en su defecto, al día natural siguiente a aquél en que se haya enviado.
En caso de que la comunicación y/o entrega de documentos se deba llevar a cabo por medios físicos, en lugar de medios electrónicos, se deberá realizar preferentemente de forma personal entre LAS PARTES, mediando acuse de recibo debidamente firmado por ambas, a efecto de que la comunicación y/o entrega referida se tenga por efectivamente realizada; o bien, mediante servicio de correo certificado que determine la fecha y hora en que la comunicación fue entregada y la persona que la recibió.
En caso de que las comunicaciones deban darse de forma verbal, ya sea de forma presencial o por medio de llamada telefónica, con el objeto de dejar constancia de las mismas, LAS PARTES deberán extender un breve memorándum que contendrá la fecha y la hora en que se llevó a cabo la comunicación respectiva, así como el objeto de la misma, y deberá estar firmado por ambas PARTES.
LAS PARTES se obligan a notificar a su contraparte, con al menos 05 (cinco) días hábiles de antelación, cualquier cambio que se lleve a cabo tanto en sus direcciones de correo electrónico, como en sus números de telefonía celular o fijos y/o en sus domicilios. La infracción a dicha obligación tendrá por efecto que cualquier comunicación que se realice a las direcciones de correo electrónico, números de telefonía celular o fijos y/o domicilios aquí señalados, se tenga por debidamente realizada en los términos señalados en la presente cláusula y surtirá plenos efectos legales, a pesar de que dichos datos de contacto hayan cambiado.
8. Anticorrupción Recíproca. – EL PROFESIONISTA, sus socios, asociados y empleados, y EL/LA CLIENTE, se obligan a no solicitarse recíprocamente ni solicitar a terceros acciones u omisiones que puedan violar o violen disposiciones legales y/o éticas para la ejecución del presente contrato. En todo momento, LAS PARTES deberán conducirse con los más estrictos estándares de legalidad y ética para cumplir con el objeto del presente contrato, incluyendo, sin limitar, las leyes que derivan del Sistema Nacional Anticorrupción y las del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, las de otras jurisdicciones aplicables por cualquier motivo, lo dispuesto por la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y las reglas y recomendaciones anticorrupción de la Cámara Internacional de Comercio (International Chamber of Commerce -ICC-).
LAS PARTES manifiestan que durante las negociaciones y para la celebración del presente contrato se han conducido con apego a la legislación anticorrupción aplicable, así como a las normas del Código de Ética de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C.
9. Inexistencia de Relaciones y Responsabilidades Laborales. – LAS PARTES reconocen expresamente que no existe ningún tipo de relación laboral ni de dependencia entre ellas. Al contrario, la relación de LAS PARTES se circunscribe a una relación civil de prestación de servicios profesionales.
En ese sentido, LAS PARTES reconocen expresamente que no existe ningún tipo de relación laboral ni de dependencia ni supra - subordinación entre ellas, ni entre los socios, asociados y/o empleados de EL PROFESIONISTA con EL/LA CLIENTE, ni entre el personal de EL/LA CLIENTE con EL PROFESIONISTA, sus socios, asociados y/o empleados.
Por lo tanto, LAS PARTES se liberan mutuamente de toda responsabilidad derivada de las obligaciones que emanen de las leyes en materia laboral y de seguridad social que por la ejecución del presente instrumento cada una de LAS PARTES adquiera en relación con el personal que contraten para tal fin.
Por ello, EL/LA CLIENTE se obliga a sacar en paz y a salvo a EL PROFESIONISTA de cualquier reclamación, procedimiento, demanda, denuncia, querella o litigio que el personal que contrate pudiera llegar a entablar en contra de EL PROFESIONISTA, así como a pagarle los daños y perjuicios y gastos y costas que por dicha situación se hubieren generado en detrimento de EL PROFESIONISTA.
En el mismo sentido, EL PROFESIONISTA se obliga a sacar en paz y a salvo a EL/LA CLIENTE de cualquier reclamación, procedimiento, demanda, denuncia, querella o litigio que el personal que contrate pudiera llegar a entablar en contra de EL/LA CLIENTE, así como a pagarle los daños y perjuicios y gastos y costas que por dicha situación se hubieren generado en detrimento de EL/LA CLIENTE.
Adicionalmente, LAS PARTES no están autorizadas a presentarse como socios, agentes y/o representantes de su contraparte, ni tendrán ningún tipo de representación, expresa o tácita, para actuar en su nombre, con excepción de la representación jurídica que EL PROFESIONISTA llevará de EL/LA CLIENTE para la prestación de los servicios profesionales materia del presente instrumento.
10. Subtítulos. – Los subtítulos en el clausulado del presente contrato se utilizan exclusivamente para claridad de LAS PARTES, sin que tengan efecto legal alguno para su interpretación y/o cumplimiento.
11. Revisión y Modificaciones al Contrato. – LAS PARTES pueden acordar llevar a cabo una revisión de los términos y condiciones contenidos en el presente contrato, en caso de que las condiciones generales y circunstancias particulares que gozaban al momento de su celebración hayan variado.
Cualquier modificación que se lleve a cabo al presente instrumento, deberá constar por escrito mediante convenio celebrado entre LAS PARTES, de forma previa a la entrada en vigor de la modificación contractual pactada.
12. Vigencia y Aplicación. – Los términos, condiciones y alcances de este contrato tienen vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta la fecha en que se concluyan los servicios materia del mismo, de forma que sus ANTECEDENTES, DECLARACIONES y CLÁUSULAS regirán la relación contractual entre LAS PARTES y aplican a todos los servicios objeto del mismo. El derecho de cobro de los honorarios pactados en este contrato subsistirá a su vigencia.
13. Terminación Anticipada del Contrato. – LAS PARTES convienen que el presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente por el incumplimiento grave en tiempo y/o forma y/o fondo de las obligaciones que en virtud del mismo cada una adquiere, sin responsabilidad para la parte cumplida.
i. Se entenderá que existe un incumplimiento grave por parte de EL/LA CLIENTE en los siguientes casos:
a) Si no realiza el pago inicial de los honorarios profesionales pactados a la firma del presente instrumento.
b) Si no proporciona a EL PROFESIONISTA la información y/o documentos que obren en su poder y que sean necesarios para la tramitación de su asunto, dentro de los dos días naturales a que le sean solicitados por EL PROFESIONISTA. En caso de que los documentos y/o información que le sean requeridos no obren en su poder, así deberá informarlo a EL PROFESIONISTA.
c) Si no proporciona a EL PROFESIONISTA la información y/o documentos completos que obren en su poder y que sean necesarios para la tramitación de su asunto. En caso de que EL PROFESIONISTA detecte dicha situación, se lo hará saber a EL/LA CLIENTE dentro de las veinticuatro horas siguientes a haberla detectado.
d) Si injustificadamente no cumple, aunque sea en una sola ocasión, con las cargas procesales y/o procedimentales, judiciales y/o administrativas, que le sean impuestas por la autoridad correspondiente.
e) Si incurre en faltas de probidad y/u honestidad para con EL PROFESIONISTA, y/o de cualquier forma incurre en violación a las disposiciones del Código de Ética de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C., a que se encuentra sujeta la celebración, cumplimiento y ejecución del presente contrato, conforme a lo dispuesto en el apartado “I.”, inciso “g)” de las DECLARACIONES de EL PROFESIONISTA.
ii. Se entenderá que existe incumplimiento grave por parte de EL PROFESIONISTA en los siguientes casos:
a) Si no da aviso oportuno a EL/LA CLIENTE respecto de la información y/o documentación que requiera para la tramitación de su asunto. Se entiende que su requerimiento será oportuno si se realiza dentro de los tiempos señalados a continuación:
1) Dentro de los siguientes dos días hábiles a la firma del presente instrumento.
2) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que le sea notificado por la autoridad judicial y/o administrativa correspondiente el requerimiento de información y/o documentación correspondiente.
3) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a advertir la necesidad de contar con la información y/o documentación que le requiera al cliente, conforme al estado procesal o procedimental del asunto.
b) Si no desahoga, en debido tiempo y/o forma, los requerimientos de autoridad judicial y/o administrativa, o las cargas procesales que tenga impuestas, siempre y cuando EL/LA CLIENTE le haya proporcionado oportunamente la información y/o documentación correspondiente.
c) Si incurre en faltas de probidad y/u honestidad para con EL/LA CLIENTE, y/o de cualquier forma incurre en violación a las disposiciones del Código de Ética de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C., a que se encuentra sujeta la celebración, cumplimiento y ejecución del presente contrato, conforme a lo dispuesto en el apartado “I.”, inciso “g)” de las DECLARACIONES de EL PROFESIONISTA.
iii. La parte incumplida en los términos de la presente cláusula incurrirá en responsabilidad con la parte cumplida, y deberá indemnizarla en los términos siguientes:
a) Si la parte incumplida es EL/LA CLIENTE, deberá indemnizar a EL PROFESIONISTA con el pago de los honorarios vencidos y adeudados al momento en que se declare el incumplimiento, así como con los pagos pendientes de vencimiento al momento de dicha declaración, hasta el monto pactado en la cláusula “2.” de este instrumento.
b) Si la parte incumplida es EL PROFESIONISTA, deberá indemnizar a EL/LA CLIENTE con la devolución del 100% (cien por ciento) de los honorarios profesionales que le hayan sido pagados hasta el momento de la declaración de incumplimiento contractual.
14. Definitividad del Contrato. – El presente instrumento representa la totalidad del acuerdo de voluntades al que han llegado LAS PARTES en relación con los servicios profesionales objeto del mismo. Por lo tanto, su sola suscripción cancela, rescinde, deja sin efectos y/o da por terminado, sin responsabilidad alguna para ninguna de LAS PARTES, cualquier otro arreglo, proyecto, propuesta o documento que hayan celebrado con anterioridad, en relación con la franquicia objeto del presente.
15. Reglas de Interpretación. – LAS PARTES acuerdan que, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables al cumplimiento y ejecución del presente contrato, se aplicarán las siguientes reglas para su interpretación:
a) LAS PARTES estarán siempre al sentido literal de las cláusulas del presente instrumento.
b) La intención evidente de LAS PARTES prevalecerá siempre sobre cualquier palabra o grupo de palabras que pudiera contradecir la misma.
c) En ningún caso deberán entenderse comprendidos en el clausulado casos diferentes y cosas distintas de aquellas sobre las que LAS PARTES se propusieron contratar.
d) Si alguna cláusula llegare a admitir diversos sentidos, se estará al más conforme para que la misma surta efectos de acuerdo con la finalidad que se persigue con el presente instrumento.
e) Las cláusulas deberán interpretarse de forma sistemática, las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ellas.
f) Se deberá atribuir a cada cláusula las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe.
g) En caso de discrepancia o contradicción entre lo dispuesto en el presente instrumento y los documentos que en virtud de este llegaren a firmar y/o entregarse LAS PARTES, prevalecerá siempre en contenido del contrato.
h) Si cualquier disposición del contrato fuere judicialmente declarada nula, ilegal o no exigible, la validez, legalidad y exigibilidad del resto del contrato no se afectará o limitará en forma alguna. Así mismo, dicha disposición será tomada en cuenta para el efecto de reflejar y determinar la intención de las partes.
16. Derecho Aplicable. – LAS PARTES pactan que, para la interpretación, cumplimiento y/o ejecución del presente contrato, se sujetarán a lo dispuesto por la legislación y normatividad civil de la Ciudad de México que resulte aplicable.
17. Jurisdicción y Competencia. – LAS PARTES pactan que para dirimir cualquier controversia que pudiera surgir entre ellas por la interpretación, cumplimiento y/o ejecución del presente contrato, se someterán a la jurisdicción del Poder Judicial de la Ciudad de México, renunciando en este acto a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que, por razón de sus domicilios, presentes o futuros, o por cualquier otra cause, pudiere corresponderles.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO, CONSTANTE DE [**] FOJAS ÚTILES, Y ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO, SIGNIFICADO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE TODAS Y CADA UNA DE SUS CLÁUSULAS, LO FIRMAN ELECTRÓNICAMENTE, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA [***], QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE CADA PARTE.