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¿Cómo demandar a médicos del IMSS o ISSSTE?

En México, millones de personas reciben atención médica en instituciones públicas como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Sin embargo, cuando un tratamiento médico resulta inadecuado o causa un daño, surge la pregunta: ¿se puede demandar directamente al médico? ¿o sólo se puede responsabilizar al Estado?


La respuesta jurídica es clara, aunque tiene matices importantes. La ley y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ofrecen dos vías distintas y complementarias: la civil contra el médico y la administrativa contra el Estado. Aquí te explico cómo funcionan, con base en el Código Civil Federal (CCF), la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) y la Constitución.



Doctor con frustración.


1. ¿Se puede demandar a médicos del IMSS o ISSSTE?

Sí, es posible demandar a médicos del IMSS o ISSSTE si actuaron con culpa, negligencia, imprudencia o impericia en el ejercicio de su profesión.


Esto se fundamenta en el Artículo 1910 del Código Civil Federal:


ā€œEl que, obrando ilĆ­citamente o contra las buenas costumbres, cause daƱo a otro, estĆ” obligado a repararloā€¦ā€


Esto se conoce como responsabilidad civil subjetiva, y permite iniciar una demanda ordinaria civil cuando:

  • El mĆ©dico actuó con culpa o negligenciaĀ (por ejemplo, diagnóstico erróneo, omisión de tratamiento o cirugĆ­a inadecuada).

  • Existen daƱos realesĀ (fĆ­sicos, psicológicos, patrimoniales o morales).

  • Hay relación de causalidad directaĀ entre la acción mĆ©dica y el daƱo.


¿Qué debes probar?

  1. La conducta culposa o negligente del mƩdico.

  2. La existencia de un daƱo real.

  3. El nexo causal entre ambos.


Plazo para demandar:

El Artículo 1916 del CCF establece un plazo de dos años contados desde que se tuvo conocimiento del daño y de su autor.


2. ¿Puedo responsabilizar al Estado en lugar del médico?

Sí, si se desea responsabilizar a la institución pública (IMSS, ISSSTE o cualquier otra del Estado), sin centrar la acción contra el médico, se puede hacer uso de la responsabilidad patrimonial del Estado.


Este derecho se basa en el artículo 109, pÔrrafo sexto de la Constitución, y se desarrolla a través de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE).


¿Qué implica esta vía?

El Estado debe reparar directamente los daños causados por la actividad administrativa irregular, que según la LFRPE es:


ā€œAquella que cause daƱo a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurĆ­dica de soportar, por no existir causa legal que lo justifique.ā€ (Art. 1)


¿CuÔndo procede?

  • Mal diagnóstico.

  • CirugĆ­a innecesaria.

  • Falta de atención mĆ©dica urgente.

  • Errores en medicamentos o tratamiento.


Requisitos:

  • Presentar una reclamación administrativaĀ ante la institución correspondiente.

  • Probar el daƱo y su vinculación con la actividad irregular del ente pĆŗblico.

  • Si no hay respuesta o es negativa, acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Plazo:

  • Dos aƱosĀ contados desde que ocurrió el daƱo o desde que se tuvo conocimiento del mismo y del probable responsable (ArtĆ­culo 25, segundo pĆ”rrafo, LFRPE).

  • Este plazo es interrumpidoĀ si se inicia otro procedimiento (como impugnar el acto administrativo por otras vĆ­as).


3. ĀæSe pueden intentar ambas vĆ­as al mismo tiempo?

Sí, se pueden ejercer simultÔneamente o de forma independiente las acciones civil y administrativa. La SCJN ha sostenido que no son excluyentes, ya que buscan fines distintos:

  • La acción civil busca la reparación del daƱo por parte del mĆ©dico.

  • La acción administrativa exige indemnización del EstadoĀ por la falla institucional.


Ambas pueden coexistir, siempre que se tramiten en procedimientos separados, conforme lo ha reiterado la Primera Sala en la jurisprudencia 1a./J. 27/2025 (11a.)Ā publicada en abril de 2025.


Tabla comparativa rƔpida

Acción Legal

Contra quiƩn

Base legal

Plazo mƔximo

Demanda civil por negligencia mƩdica

MƩdico del IMSS o ISSSTE

Arts. 1910 y 1916 del Código Civil Federal

2 aƱos

Reclamación administrativa por daño

Estado mexicano

Art. 109 Constitucional y LFRPE

2 aƱos



¿Qué hacer si fuiste víctima de una negligencia médica?

  1. Solicita tu expediente clĆ­nico completo.Ā Tienes derecho a obtener copia.

  2. Reúne toda la documentación: recetas, estudios, informes, constancias, notas médicas.

  3. Solicita un peritaje mƩdico independiente.

  4. Consulta con un abogado especializadoĀ en responsabilidad civil y administrativa mĆ©dica (šŸ“©Ā nosotros podemos ayudarte).

  5. Actúa rÔpido. Los plazos son estrictos y no se suspenden.


¿Qué vía te conviene elegir según tu caso?

Aunque puedes intentar ambas rutas (civil contra el mƩdico y administrativa contra el Estado), no siempre es recomendable hacerlo al mismo tiempo. Elegir la vƭa mƔs adecuada dependerƔ del tipo de daƱo, del objetivo que buscas y de la prueba con la que cuentas.


Aquƭ te compartimos las recomendaciones mƔs importantes:


🩺 1. Si el médico actuó con negligencia grave o dolosa (ej. operó sin consentimiento o con evidente impericia):


āž”ļøĀ Demanda civil contra el mĆ©dico.Si puedes identificar al profesional responsable y tienes evidencia directa (expediente mĆ©dico, testigos, peritajes), esta vĆ­a permite exigir una indemnización directa por responsabilidad subjetiva. TambiĆ©n abre la puerta a una sanción profesional o penal si el caso es grave.


šŸ› ļøĀ Recomendación:Ā ideal cuando el daƱo fue causado claramente por un error personal del mĆ©dico (ej. dejó material quirĆŗrgico dentro del cuerpo, omitió estudios esenciales, etc.).


šŸ„Ā 2. Si el daƱo se debió a fallas institucionales o administrativas (ej. falta de equipo, saturación, retraso en atención):


āž”ļøĀ Reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial del Estado.AquĆ­ no se culpa al mĆ©dico en lo individual, sino a la institución pĆŗblica que falló como sistema. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del EstadoĀ reconoce tu derecho a ser indemnizado por actividades administrativas irregulares.


šŸ› ļøĀ Recomendación:Ā Ćŗsala si el daƱo se originó por el mal funcionamiento general del hospital (ej. falta de medicamentos, negligencia en urgencias, extravĆ­o del expediente, etc.).


āš–ļøĀ 3. Si el daƱo es severo y hay duda sobre si fue causado por el mĆ©dico o por la institución:


āž”ļøĀ Usa ambas vĆ­as en paralelo, pero por separado.La jurisprudencia permite reclamar simultĆ”neamenteĀ contra el mĆ©dico y el Estado. En este tipo de casos complejos, un abogado puede ayudarte a armar una estrategia combinada.


šŸ› ļøĀ Recomendación:Ā vĆ”lida si no sabes con certeza si el problema fue individual o estructural, pero el daƱo sufrido es serio y quieres maximizar tus posibilidades de compensación.


ā³Ā 4. Si ya pasó tiempo desde que ocurrió el daƱo:

Revisa el tipo de daƱo que sufriste:

  • DaƱos fĆ­sicos o psicológicos:Ā el plazo es de 2 aƱosĀ para reclamar por la vĆ­a administrativa (LFRPE, Art. 25).

  • DaƱos patrimoniales sin afectación fĆ­sica:Ā el plazo puede ser solo de 1 aƱoĀ en vĆ­a administrativa.

  • VĆ­a civil:Ā el plazo general es de 2 aƱosĀ desde que supiste del daƱo y su causa (CCF, Art. 1916).


šŸ› ļøĀ Recomendación:Ā consulta de inmediato si estĆ”s cerca del vencimiento. PodrĆ­as aĆŗn tener derecho si el daƱo es continuo o reciente.


ĀæY si quiero evitar un litigio largo?

Ambas vƭas permiten soluciones mƔs rƔpidas si se acredita claramente el daƱo:

  • En vĆ­a administrativa, puedes llegar a un convenio con el IMSS o ISSSTEĀ antes de ir a juicio (LFRPE, Art. 26).

  • En vĆ­a civil, puedes intentar una conciliación judicial o extrajudicialĀ antes del juicio completo.


šŸ› ļøĀ Recomendación:Ā si tienes buena evidencia mĆ©dica y quieres evitar desgaste, un acuerdo tempranoĀ puede ser viable, aunque suele implicar una indemnización menor.


Conclusión: ¿qué camino tomar?

Si buscas...

Usa la vĆ­a...

Contra...

Sanción directa al médico y compensación civil

Civil

MƩdico tratante

Indemnización por fallas institucionales

Administrativa

IMSS / ISSSTE / Estado

Recuperar lo justo con rapidez

Conciliación / convenio

Médico o institución

MÔxima reparación si el daño fue grave

Ambas, por separado

Médico e institución


¿Tuviste una mala experiencia médica en el IMSS o ISSSTE?


šŸ“©Ā EscrĆ­benos a contacto@uplaw.com.mx o manda un WhatsApp al 5655 450359.


Recibe un anƔlisis gratuito de tu caso y descubre si tienes elementos para demandar.


UPLAW Abogados | Attorneys-at-LawšŸ“Ā www.uplaw.com.mx

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