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¿Cómo demandar a médicos del IMSS o ISSSTE?

En México, millones de personas reciben atención médica en instituciones públicas como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Sin embargo, cuando un tratamiento médico resulta inadecuado o causa un daño, surge la pregunta: ¿se puede demandar directamente al médico? ¿o sólo se puede responsabilizar al Estado?


La respuesta jurídica es clara, aunque tiene matices importantes. La ley y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ofrecen dos vías distintas y complementarias: la civil contra el médico y la administrativa contra el Estado. Aquí te explico cómo funcionan, con base en el Código Civil Federal (CCF), la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) y la Constitución.



Doctor con frustración.


1. ¿Se puede demandar a médicos del IMSS o ISSSTE?

, es posible demandar a médicos del IMSS o ISSSTE si actuaron con culpa, negligencia, imprudencia o impericia en el ejercicio de su profesión.


Esto se fundamenta en el Artículo 1910 del Código Civil Federal:


“El que, obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres, cause daño a otro, está obligado a repararlo…”


Esto se conoce como responsabilidad civil subjetiva, y permite iniciar una demanda ordinaria civil cuando:

  • El médico actuó con culpa o negligencia (por ejemplo, diagnóstico erróneo, omisión de tratamiento o cirugía inadecuada).

  • Existen daños reales (físicos, psicológicos, patrimoniales o morales).

  • Hay relación de causalidad directa entre la acción médica y el daño.


¿Qué debes probar?

  1. La conducta culposa o negligente del médico.

  2. La existencia de un daño real.

  3. El nexo causal entre ambos.


Plazo para demandar:

El Artículo 1916 del CCF establece un plazo de dos años contados desde que se tuvo conocimiento del daño y de su autor.


2. ¿Puedo responsabilizar al Estado en lugar del médico?

, si se desea responsabilizar a la institución pública (IMSS, ISSSTE o cualquier otra del Estado), sin centrar la acción contra el médico, se puede hacer uso de la responsabilidad patrimonial del Estado.


Este derecho se basa en el artículo 109, párrafo sexto de la Constitución, y se desarrolla a través de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE).


¿Qué implica esta vía?

El Estado debe reparar directamente los daños causados por la actividad administrativa irregular, que según la LFRPE es:


“Aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, por no existir causa legal que lo justifique.” (Art. 1)


¿Cuándo procede?

  • Mal diagnóstico.

  • Cirugía innecesaria.

  • Falta de atención médica urgente.

  • Errores en medicamentos o tratamiento.


Requisitos:

  • Presentar una reclamación administrativa ante la institución correspondiente.

  • Probar el daño y su vinculación con la actividad irregular del ente público.

  • Si no hay respuesta o es negativa, acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Plazo:

  • Dos años contados desde que ocurrió el daño o desde que se tuvo conocimiento del mismo y del probable responsable (Artículo 25, segundo párrafo, LFRPE).

  • Este plazo es interrumpido si se inicia otro procedimiento (como impugnar el acto administrativo por otras vías).


3. ¿Se pueden intentar ambas vías al mismo tiempo?

, se pueden ejercer simultáneamente o de forma independiente las acciones civil y administrativa. La SCJN ha sostenido que no son excluyentes, ya que buscan fines distintos:

  • La acción civil busca la reparación del daño por parte del médico.

  • La acción administrativa exige indemnización del Estado por la falla institucional.


Ambas pueden coexistir, siempre que se tramiten en procedimientos separados, conforme lo ha reiterado la Primera Sala en la jurisprudencia 1a./J. 27/2025 (11a.) publicada en abril de 2025.


Tabla comparativa rápida

Acción Legal

Contra quién

Base legal

Plazo máximo

Demanda civil por negligencia médica

Médico del IMSS o ISSSTE

Arts. 1910 y 1916 del Código Civil Federal

2 años

Reclamación administrativa por daño

Estado mexicano

Art. 109 Constitucional y LFRPE

2 años



¿Qué hacer si fuiste víctima de una negligencia médica?

  1. Solicita tu expediente clínico completo. Tienes derecho a obtener copia.

  2. Reúne toda la documentación: recetas, estudios, informes, constancias, notas médicas.

  3. Solicita un peritaje médico independiente.

  4. Consulta con un abogado especializado en responsabilidad civil y administrativa médica (📩 nosotros podemos ayudarte).

  5. Actúa rápido. Los plazos son estrictos y no se suspenden.


¿Qué vía te conviene elegir según tu caso?

Aunque puedes intentar ambas rutas (civil contra el médico y administrativa contra el Estado), no siempre es recomendable hacerlo al mismo tiempo. Elegir la vía más adecuada dependerá del tipo de daño, del objetivo que buscas y de la prueba con la que cuentas.


Aquí te compartimos las recomendaciones más importantes:


🩺 1. Si el médico actuó con negligencia grave o dolosa (ej. operó sin consentimiento o con evidente impericia):


➡️ Demanda civil contra el médico.Si puedes identificar al profesional responsable y tienes evidencia directa (expediente médico, testigos, peritajes), esta vía permite exigir una indemnización directa por responsabilidad subjetiva. También abre la puerta a una sanción profesional o penal si el caso es grave.


🛠️ Recomendación: ideal cuando el daño fue causado claramente por un error personal del médico (ej. dejó material quirúrgico dentro del cuerpo, omitió estudios esenciales, etc.).


🏥 2. Si el daño se debió a fallas institucionales o administrativas (ej. falta de equipo, saturación, retraso en atención):


➡️ Reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial del Estado.Aquí no se culpa al médico en lo individual, sino a la institución pública que falló como sistema. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado reconoce tu derecho a ser indemnizado por actividades administrativas irregulares.


🛠️ Recomendación: úsala si el daño se originó por el mal funcionamiento general del hospital (ej. falta de medicamentos, negligencia en urgencias, extravío del expediente, etc.).


⚖️ 3. Si el daño es severo y hay duda sobre si fue causado por el médico o por la institución:


➡️ Usa ambas vías en paralelo, pero por separado.La jurisprudencia permite reclamar simultáneamente contra el médico y el Estado. En este tipo de casos complejos, un abogado puede ayudarte a armar una estrategia combinada.


🛠️ Recomendación: válida si no sabes con certeza si el problema fue individual o estructural, pero el daño sufrido es serio y quieres maximizar tus posibilidades de compensación.


 4. Si ya pasó tiempo desde que ocurrió el daño:

Revisa el tipo de daño que sufriste:

  • Daños físicos o psicológicos: el plazo es de 2 años para reclamar por la vía administrativa (LFRPE, Art. 25).

  • Daños patrimoniales sin afectación física: el plazo puede ser solo de 1 año en vía administrativa.

  • Vía civil: el plazo general es de 2 años desde que supiste del daño y su causa (CCF, Art. 1916).


🛠️ Recomendación: consulta de inmediato si estás cerca del vencimiento. Podrías aún tener derecho si el daño es continuo o reciente.


¿Y si quiero evitar un litigio largo?

Ambas vías permiten soluciones más rápidas si se acredita claramente el daño:

  • En vía administrativa, puedes llegar a un convenio con el IMSS o ISSSTE antes de ir a juicio (LFRPE, Art. 26).

  • En vía civil, puedes intentar una conciliación judicial o extrajudicial antes del juicio completo.


🛠️ Recomendación: si tienes buena evidencia médica y quieres evitar desgaste, un acuerdo temprano puede ser viable, aunque suele implicar una indemnización menor.


Conclusión: ¿qué camino tomar?

Si buscas...

Usa la vía...

Contra...

Sanción directa al médico y compensación civil

Civil

Médico tratante

Indemnización por fallas institucionales

Administrativa

IMSS / ISSSTE / Estado

Recuperar lo justo con rapidez

Conciliación / convenio

Médico o institución

Máxima reparación si el daño fue grave

Ambas, por separado

Médico e institución


¿Tuviste una mala experiencia médica en el IMSS o ISSSTE?


📩 Escríbenos a contacto@uplaw.com.mx o manda un WhatsApp al 5655 450359.


Recibe un análisis gratuito de tu caso y descubre si tienes elementos para demandar.


UPLAW Abogados | Attorneys-at-Law📍 www.uplaw.com.mx

 
 
 

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