¿Cómo demandar a médicos del IMSS o ISSSTE?
- Manuel Mansilla Moya
- 5 jun
- 5 Min. de lectura
En México, millones de personas reciben atención médica en instituciones públicas como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Sin embargo, cuando un tratamiento médico resulta inadecuado o causa un daño, surge la pregunta: ¿se puede demandar directamente al médico? ¿o sólo se puede responsabilizar al Estado?
La respuesta jurĆdica es clara, aunque tiene matices importantes. La ley y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ofrecen dos vĆas distintas y complementarias: la civil contra el mĆ©dicoĀ y la administrativa contra el Estado. AquĆ te explico cómo funcionan, con base en el Código Civil Federal (CCF), la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) y la Constitución.

1. ¿Se puede demandar a médicos del IMSS o ISSSTE?
SĆ, es posible demandar a mĆ©dicos del IMSS o ISSSTE si actuaron con culpa, negligencia, imprudencia o impericiaĀ en el ejercicio de su profesión.
Esto se fundamenta en el ArtĆculo 1910 del Código Civil Federal:
āEl que, obrando ilĆcitamente o contra las buenas costumbres, cause daƱo a otro, estĆ” obligado a repararloā¦ā
Esto se conoce como responsabilidad civil subjetiva, y permite iniciar una demanda ordinaria civil cuando:
El mĆ©dico actuó con culpa o negligenciaĀ (por ejemplo, diagnóstico erróneo, omisión de tratamiento o cirugĆa inadecuada).
Existen daƱos realesĀ (fĆsicos, psicológicos, patrimoniales o morales).
Hay relación de causalidad directa entre la acción médica y el daño.
¿Qué debes probar?
La conducta culposa o negligente del mƩdico.
La existencia de un daƱo real.
El nexo causal entre ambos.
Plazo para demandar:
El ArtĆculo 1916 del CCFĀ establece un plazo de dos aƱosĀ contados desde que se tuvo conocimiento del daƱo y de su autor.
2. ¿Puedo responsabilizar al Estado en lugar del médico?
SĆ, si se desea responsabilizar a la institución pĆŗblica (IMSS, ISSSTE o cualquier otra del Estado), sin centrar la acción contra el mĆ©dico, se puede hacer uso de la responsabilidad patrimonial del Estado.
Este derecho se basa en el artĆculo 109, pĆ”rrafo sexto de la Constitución, y se desarrolla a travĆ©s de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE).
ĀæQuĆ© implica esta vĆa?
El Estado debe reparar directamente los daños causados por la actividad administrativa irregular, que según la LFRPE es:
āAquella que cause daƱo a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurĆdica de soportar, por no existir causa legal que lo justifique.ā (Art. 1)
¿CuÔndo procede?
Mal diagnóstico.
CirugĆa innecesaria.
Falta de atención médica urgente.
Errores en medicamentos o tratamiento.
Requisitos:
Presentar una reclamación administrativa ante la institución correspondiente.
Probar el daño y su vinculación con la actividad irregular del ente público.
Si no hay respuesta o es negativa, acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Plazo:
Dos aƱosĀ contados desde que ocurrió el daƱo o desde que se tuvo conocimiento del mismo y del probable responsable (ArtĆculo 25, segundo pĆ”rrafo, LFRPE).
Este plazo es interrumpidoĀ si se inicia otro procedimiento (como impugnar el acto administrativo por otras vĆas).
3. ĀæSe pueden intentar ambas vĆas al mismo tiempo?
SĆ, se pueden ejercer simultĆ”neamente o de forma independienteĀ las acciones civil y administrativa. La SCJN ha sostenido que no son excluyentes, ya que buscan fines distintos:
La acción civil busca la reparación del daño por parte del médico.
La acción administrativa exige indemnización del Estado por la falla institucional.
Ambas pueden coexistir, siempre que se tramiten en procedimientos separados, conforme lo ha reiterado la Primera Sala en la jurisprudencia 1a./J. 27/2025 (11a.)Ā publicada en abril de 2025.
Tabla comparativa rƔpida
Acción Legal | Contra quién | Base legal | Plazo mÔximo |
Demanda civil por negligencia médica | Médico del IMSS o ISSSTE | Arts. 1910 y 1916 del Código Civil Federal | 2 años |
Reclamación administrativa por daño | Estado mexicano | Art. 109 Constitucional y LFRPE | 2 años |
ĀæQuĆ© hacer si fuiste vĆctima de una negligencia mĆ©dica?
Solicita tu expediente clĆnico completo.Ā Tienes derecho a obtener copia.
Reúne toda la documentación: recetas, estudios, informes, constancias, notas médicas.
Solicita un peritaje mƩdico independiente.
Consulta con un abogado especializadoĀ en responsabilidad civil y administrativa mĆ©dica (š©Ā nosotros podemos ayudarte).
Actúa rÔpido. Los plazos son estrictos y no se suspenden.
ĀæQuĆ© vĆa te conviene elegir segĆŗn tu caso?
Aunque puedes intentar ambas rutas (civil contra el mĆ©dico y administrativa contra el Estado), no siempre es recomendable hacerlo al mismo tiempo. Elegir la vĆa mĆ”s adecuada dependerĆ” del tipo de daƱo, del objetivo que buscas y de la prueba con la que cuentas.
Aquà te compartimos las recomendaciones mÔs importantes:
š©ŗĀ 1. Si el mĆ©dico actuó con negligencia grave o dolosa (ej. operó sin consentimiento o con evidente impericia):
ā”ļøĀ Demanda civil contra el mĆ©dico.Si puedes identificar al profesional responsable y tienes evidencia directa (expediente mĆ©dico, testigos, peritajes), esta vĆa permite exigir una indemnización directa por responsabilidad subjetiva. TambiĆ©n abre la puerta a una sanción profesional o penal si el caso es grave.
š ļøĀ Recomendación:Ā ideal cuando el daƱo fue causado claramente por un error personal del mĆ©dico (ej. dejó material quirĆŗrgico dentro del cuerpo, omitió estudios esenciales, etc.).
š„Ā 2. Si el daƱo se debió a fallas institucionales o administrativas (ej. falta de equipo, saturación, retraso en atención):
ā”ļøĀ Reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial del Estado.AquĆ no se culpa al mĆ©dico en lo individual, sino a la institución pĆŗblica que falló como sistema. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del EstadoĀ reconoce tu derecho a ser indemnizado por actividades administrativas irregulares.
š ļøĀ Recomendación:Ā Ćŗsala si el daƱo se originó por el mal funcionamiento general del hospital (ej. falta de medicamentos, negligencia en urgencias, extravĆo del expediente, etc.).
āļøĀ 3. Si el daƱo es severo y hay duda sobre si fue causado por el mĆ©dico o por la institución:
ā”ļøĀ Usa ambas vĆas en paralelo, pero por separado.La jurisprudencia permite reclamar simultĆ”neamenteĀ contra el mĆ©dico y el Estado. En este tipo de casos complejos, un abogado puede ayudarte a armar una estrategia combinada.
š ļøĀ Recomendación:Ā vĆ”lida si no sabes con certeza si el problema fue individual o estructural, pero el daƱo sufrido es serio y quieres maximizar tus posibilidades de compensación.
ā³Ā 4. Si ya pasó tiempo desde que ocurrió el daƱo:
Revisa el tipo de daƱo que sufriste:
DaƱos fĆsicos o psicológicos:Ā el plazo es de 2 aƱosĀ para reclamar por la vĆa administrativa (LFRPE, Art. 25).
DaƱos patrimoniales sin afectación fĆsica:Ā el plazo puede ser solo de 1 aƱoĀ en vĆa administrativa.
VĆa civil:Ā el plazo general es de 2 aƱosĀ desde que supiste del daƱo y su causa (CCF, Art. 1916).
š ļøĀ Recomendación:Ā consulta de inmediato si estĆ”s cerca del vencimiento. PodrĆas aĆŗn tener derecho si el daƱo es continuo o reciente.
ĀæY si quiero evitar un litigio largo?
Ambas vĆas permiten soluciones mĆ”s rĆ”pidas si se acredita claramente el daƱo:
En vĆa administrativa, puedes llegar a un convenio con el IMSS o ISSSTEĀ antes de ir a juicio (LFRPE, Art. 26).
En vĆa civil, puedes intentar una conciliación judicial o extrajudicialĀ antes del juicio completo.
š ļøĀ Recomendación:Ā si tienes buena evidencia mĆ©dica y quieres evitar desgaste, un acuerdo tempranoĀ puede ser viable, aunque suele implicar una indemnización menor.
Conclusión: ¿qué camino tomar?
Si buscas... | Usa la vĆa... | Contra... |
Sanción directa al médico y compensación civil | Civil | Médico tratante |
Indemnización por fallas institucionales | Administrativa | IMSS / ISSSTE / Estado |
Recuperar lo justo con rapidez | Conciliación / convenio | Médico o institución |
MÔxima reparación si el daño fue grave | Ambas, por separado | Médico e institución |
¿Tuviste una mala experiencia médica en el IMSS o ISSSTE?
š©Ā EscrĆbenos a contacto@uplaw.com.mx o manda un WhatsApp al 5655 450359.
Recibe un anƔlisis gratuito de tu caso y descubre si tienes elementos para demandar.
UPLAW Abogados | Attorneys-at-LawšĀ www.uplaw.com.mx