Operar en México sin constituir una sociedad: límites legales y fiscales
- Manuel Mansilla Moya

- 15 hours ago
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Una empresa extranjera no necesariamente necesita constituir una sociedad mexicana antes de hacer negocios en México.
Para muchas empresas, precisamente ahí está el atractivo. Es posible comenzar a atender clientes mexicanos, desarrollar relaciones comerciales o explorar el mercado sin crear inmediatamente una nueva sociedad en el país.
Pero existe una distinción importante:
No constituir una sociedad mexicana no significa operar fuera del sistema jurídico y fiscal mexicano.
Una empresa puede permanecer constituida en el extranjero y, aun así, quedar sujeta a obligaciones en México dependiendo de la forma en que desarrolle sus actividades en el país. Entre los factores relevantes se encuentran las actividades que se realizan en México, las personas que las llevan a cabo, la existencia de una sucursal u otro establecimiento fijo, la estructura de la inversión extranjera y el lugar donde se encuentra la administración efectiva de la empresa.
Para una compañía internacional que está entrando al mercado mexicano, la pregunta correcta no es simplemente:
“¿Necesitamos una sociedad mexicana?”
La pregunta más útil es:
“¿Qué presencia legal y fiscal generará nuestro modelo de negocio en México?”
Esa pregunta conduce a un análisis mucho más preciso y, sobre todo, permite revisar la estructura conforme el negocio evoluciona.

1. Por qué importa: la decisión empresarial detrás de la estructura jurídica
La entrada a México rara vez ocurre de un solo golpe.
Una empresa extranjera puede comenzar realizando ventas transfronterizas. Después puede designar a un socio comercial local. Más adelante, uno de sus vendedores puede empezar a pasar una parte importante de su tiempo en México. Los clientes pueden solicitar soporte local. La empresa puede considerar contratar personal, rentar oficinas o mantener inventario en el país.
Ninguna de estas decisiones, considerada aisladamente, significa necesariamente que la empresa deba constituir una sociedad mexicana.
Juntas, sin embargo, pueden cambiar sustancialmente el análisis jurídico y fiscal.
Por eso, la estructura corporativa debe seguir al modelo de negocio, y no al revés.
El impacto financiero
La ausencia de una sociedad mexicana no elimina automáticamente la tributación en México.
México aplica, como regla general, una tasa de impuesto sobre la renta corporativo del 30%, y una empresa extranjera que opere mediante un establecimiento permanente puede quedar sujeta al impuesto mexicano respecto de las utilidades atribuibles a dicho establecimiento.
Pero el establecimiento permanente no es la única fuente posible de obligaciones fiscales.
Un residente en el extranjero también puede estar sujeto a impuestos en México respecto de determinados ingresos de fuente mexicana aun cuando no tenga un establecimiento permanente. El tratamiento depende de la naturaleza del ingreso y de las circunstancias de la operación.
Por eso, la siguiente afirmación resulta demasiado simplista:
“No tenemos una sociedad mexicana, así que no tenemos impuestos en México.”
No necesariamente.
El impacto operativo
La estructura también determina cómo puede funcionar la empresa localmente.
México reconoce distintas formas para que una inversión extranjera y una empresa extranjera desarrollen actividades en el país. Entre ellas se encuentran la constitución de una sociedad mexicana y el establecimiento de una presencia mediante una sucursal.
Una sucursal no crea una nueva sociedad mexicana. Es una extensión de la entidad extranjera y está sujeta a los requisitos legales y regulatorios correspondientes.
Esa diferencia importa.
Una subsidiaria es una persona jurídica distinta.
Una sucursal no lo es.
Por ello, aunque una sucursal pueda resultar conveniente en determinados casos, no ofrece la misma separación patrimonial y de responsabilidad que una sociedad mexicana independiente.
El impacto estratégico
También existe una cuestión de oportunidad.
Una estructura puede ser perfectamente razonable para entrar a un mercado y dejar de serlo cuando el negocio crece.
Eso no significa necesariamente que la decisión original haya sido equivocada.
Significa que el negocio cambió.
La estructura jurídica debe poder evolucionar junto con la operación mexicana.
2. Primer principio: constituir una sociedad no es el límite jurídico
Uno de los errores más comunes entre empresas internacionales consiste en asumir que la ley mexicana comienza a ser relevante cuando se constituye una sociedad mexicana.
No es así.
Las empresas extranjeras legalmente constituidas en sus países de origen pueden realizar determinadas actividades comerciales en México, sujetándose al marco jurídico aplicable.
La legislación mexicana reconoce la posibilidad de que sociedades extranjeras participen en actos de comercio en México, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.
Esto crea una distinción fundamental:
Una empresa extranjera puede operar en México sin convertirse en una sociedad mexicana.
Pero de ello no se desprende que pueda operar al margen de la legislación mexicana.
Las reglas de inversión extranjera, fiscales, laborales, registrales y sectoriales pueden seguir siendo aplicables.
La ausencia de una subsidiaria es, por tanto, un dato de la estructura corporativa, no una estrategia de cumplimiento.
3. Establecimiento permanente: uno de los principales límites fiscales
Si existe un concepto que merece especial atención al analizar la entrada de una empresa extranjera a México, es el de establecimiento permanente.
Un establecimiento permanente no es una sociedad mexicana.
Es un concepto fiscal que puede surgir como consecuencia de la manera en que una empresa extranjera desarrolla sus actividades en México.
Conforme al régimen mexicano del impuesto sobre la renta, puede existir un establecimiento permanente cuando las actividades empresariales o la prestación de servicios se realizan mediante un lugar fijo de negocios en México.
Entre los ejemplos se encuentran oficinas, sucursales, agencias, fábricas y almacenes.
Pero el análisis no necesariamente termina con la existencia de una oficina física.
También existen reglas relacionadas con las personas que actúan en México en nombre de una empresa extranjera.
En determinadas circunstancias, puede configurarse un establecimiento permanente cuando una persona en México, que no actúa como agente independiente, tiene habitualmente facultades para celebrar contratos en nombre de la empresa extranjera.
Esto hace particularmente relevante la forma en que está organizada la operación comercial.
Un representante de ventas en México no es simplemente un representante de ventas para efectos de este análisis.
La pregunta relevante es qué hace realmente.
¿Solamente genera prospectos?
¿Negocia condiciones?
¿Tiene facultades para cerrar contratos?
¿Participa de manera habitual en la conclusión de operaciones?
¿Qué autoridad le ha otorgado la empresa extranjera?
La respuesta puede ser más importante que su cargo formal.
Un establecimiento permanente no requiere constituir una sociedad
Este es uno de los puntos que más fácilmente se confunden.
Una empresa extranjera puede tener un establecimiento permanente en México sin constituir una subsidiaria mexicana.
Si existe un establecimiento permanente, pueden surgir obligaciones fiscales y administrativas en México, incluyendo inscripción ante las autoridades fiscales, obligaciones contables, facturación electrónica e impuesto sobre la renta respecto de los ingresos atribuibles al establecimiento.
Y la atribución de utilidades tampoco es necesariamente automática.
Para determinar qué utilidades corresponden al establecimiento permanente deben considerarse, entre otros elementos, las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos.
En otras palabras, una pregunta que inicialmente parece ser corporativa puede convertirse en una cuestión mucho más sofisticada:
¿Dónde se están realizando realmente las funciones económicamente relevantes del negocio?
4. La residencia fiscal es una cuestión distinta
Establecimiento permanente y residencia fiscal no deben confundirse.
Son conceptos diferentes.
Conforme a las reglas fiscales mexicanas, una sociedad puede considerarse residente fiscal en México cuando su principal centro de administración o su lugar de dirección efectiva se encuentre en México.
Esto hace relevante la estructura de administración de una empresa internacional.
¿Dónde se toman realmente las decisiones que controlan el negocio?
¿Dónde están las personas que administran y operan la empresa?
¿Desde dónde se dirige efectivamente la compañía?
Estas preguntas adquieren especial importancia cuando una empresa extranjera desarrolla gradualmente una función de administración significativa en México.
Además, cuando la empresa es residente de un país con el que México tiene un tratado para evitar la doble tributación aplicable, el tratado debe analizarse porque puede contener reglas específicas para determinar la residencia fiscal.
La lección es sencilla:
El domicilio corporativo de una empresa y la realidad desde la cual se administra no siempre son lo mismo.
5. Inversión extranjera: otra capa del análisis
Los impuestos no son el único aspecto que debe revisarse.
También deben analizarse las reglas mexicanas en materia de inversión extranjera.
La Ley de Inversión Extranjera establece el marco aplicable a la participación extranjera en la economía mexicana y contempla restricciones o límites de participación extranjera en determinadas actividades.
Algunos sectores están sujetos a reglas específicas, mientras que determinadas actividades están reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.
Para una empresa que pretende entrar en una industria regulada o restringida, la pregunta cambia.
Ya no es simplemente:
“¿Debemos constituir una sociedad?”
Es:
“¿Podemos realizar esta actividad en México bajo el modelo que estamos proponiendo?”
Esa cuestión debe resolverse antes de implementar la estructura.
Obligaciones ante el RNIE
La inversión extranjera también puede generar obligaciones ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE).
Las obligaciones concretas dependen de la estructura y de las circunstancias de la inversión. El marco aplicable contempla obligaciones de inscripción y determinados avisos e informes para las inversiones extranjeras que se encuentran dentro de sus supuestos.
Para una empresa internacional, este es precisamente el tipo de obligación que puede pasar inadvertida cuando todo el análisis se reduce a una sola pregunta:
“¿Tenemos o no una sociedad mexicana?”
6. Los empleados también pueden cambiar el análisis
Las personas que desarrollan la operación mexicana importan.
Una empresa extranjera puede inicialmente enviar personal a México para actividades limitadas. Con el tiempo, esas personas pueden convertirse en parte permanente de la operación mexicana.
En ese momento comienzan a interactuar distintas áreas: estructura corporativa, inmigración, derecho laboral y fiscalidad.
Los empleadores en México tienen obligaciones relacionadas con nómina, seguridad social y otras obligaciones laborales.
Además, desde la perspectiva del establecimiento permanente, las funciones realizadas por personas ubicadas en México pueden ser relevantes, particularmente cuando tienen facultades para celebrar contratos en nombre de la empresa extranjera.
Por eso, un análisis de entrada a México no debería revisar únicamente el organigrama corporativo.
También debería revisar el organigrama de personas y funciones.
¿Quién está físicamente en México?
¿A quién reporta?
¿Quién negocia?
¿Quién administra las relaciones con clientes?
¿Quién tiene facultades para obligar a la empresa?
¿Quién toma decisiones?
Las respuestas pueden modificar sustancialmente el análisis.
7. Cinco errores frecuentes en la entrada de empresas extranjeras a México
Error 1: “No tenemos una subsidiaria mexicana, así que no tenemos obligaciones en México.”
Esto confunde la forma corporativa con la presencia jurídica.
Una empresa extranjera puede permanecer constituida en otro país y, al mismo tiempo, quedar sujeta a obligaciones fiscales, laborales, registrales o de inversión extranjera en México.
El país de constitución es solamente una parte del análisis.
Error 2: “Nuestros contratos se firman en el extranjero, así que México no interviene.”
El lugar de firma puede ser relevante, pero no necesariamente resuelve el análisis de establecimiento permanente.
También pueden importar las actividades realizadas en México y las facultades ejercidas por las personas que actúan en nombre de la empresa extranjera.
Una firma en un contrato no cuenta toda la historia.
Error 3: “Solo tenemos una persona en México.”
Una sola persona puede ser operacionalmente relevante.
La cuestión no es únicamente cuántas personas hay.
Es qué funciones desempeñan y qué facultades tienen.
Una persona que únicamente desarrolla relaciones comerciales se encuentra en una situación distinta de alguien que participa habitualmente en la celebración de contratos o desempeña funciones centrales dentro de la operación mexicana.
Error 4: “Usaremos una sucursal porque es prácticamente lo mismo que una subsidiaria.”
No lo es.
Una sucursal permite a una empresa extranjera establecer una presencia en México sin constituir una nueva sociedad mexicana.
Pero la empresa extranjera continúa siendo la entidad que opera y responde por las obligaciones de la sucursal.
Una subsidiaria, en cambio, es una persona jurídica distinta.
La diferencia puede ser muy relevante desde el punto de vista de responsabilidad, gobierno corporativo y administración de riesgos.
Error 5: “Cuando el negocio crezca, nos ocuparemos de la estructura mexicana.”
Puede funcionar.
Pero debe ser una estrategia deliberada, no una suposición.
El crecimiento cambia los hechos.
Y los hechos pueden cambiar el análisis jurídico.
Si la operación mexicana comienza a tener personal, instalaciones, funciones de administración, contratos significativos u otra infraestructura empresarial relevante, la estructura inicial debería revisarse.
No porque constituir una sociedad sea automáticamente obligatorio.
Sino porque la operación ya no es la misma que existía cuando se diseñó la estructura original.
8. Lo que hacen diferente las empresas mejor estructuradas
Las empresas internacionales que abordan correctamente su entrada a México no comienzan con un formulario de constitución.
Comienzan con un mapa del negocio.
Antes de decidir qué sociedad constituir —o si siquiera es necesario constituir una— identifican qué ocurrirá realmente en México.
Actividad comercial
¿Quién venderá?
¿Quién negociará?
¿Quién contratará con los clientes?
¿Dónde se realizarán esas actividades?
Personas
¿Quién trabajará desde México?
¿Qué funciones desempeñará?
¿A quién reportará?
¿Qué facultades tendrá?
Presencia física
¿Existirá una oficina?
¿Un almacén?
¿Una sucursal?
¿Algún otro establecimiento fijo?
Administración
¿Dónde se tomarán realmente las decisiones estratégicas y operativas?
Impuestos
¿Qué ingresos de fuente mexicana se generarán?
¿Existe riesgo de establecimiento permanente?
Si existe, ¿qué ingresos podrían atribuirse a él?
¿Podría existir una cuestión de residencia fiscal?
¿Existe un tratado fiscal aplicable?
Inversión extranjera
¿La actividad está sujeta a restricciones?
¿Se requieren autorizaciones?
¿Existen obligaciones ante el RNIE?
Solo después de responder estas preguntas debería decidirse qué tan formal debe ser la presencia mexicana.
Es un ejercicio mucho más útil que comenzar preguntando:
“¿Cómo podemos evitar constituir una sociedad?”
9. La estructura correcta puede cambiar conforme México se vuelve más importante
No existe ninguna ventaja en mantener una estructura minimalista cuando el negocio ya la ha superado.
Una empresa puede comenzar atendiendo a México completamente desde el extranjero.
Puede ser eficiente.
Después el negocio crece.
Necesita personal en México. Los clientes quieren contratar localmente. La empresa necesita presencia física. La administración empieza a operar desde México. Llega inversión.
En ese momento, una subsidiaria mexicana puede tener mucho más sentido comercial.
México cuenta, además, con distintas formas societarias para responder a diferentes necesidades empresariales, entre ellas la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad por Acciones Simplificada.
La elección depende de las características y objetivos de la operación.
Una subsidiaria también puede proporcionar las ventajas de una persona jurídica independiente y de la responsabilidad limitada de sus accionistas, a diferencia de una sucursal.
Por eso, constituir una sociedad no debe verse como el fracaso de una estrategia transfronteriza.
A veces es simplemente la siguiente etapa de esa estrategia.
10. La pregunta estratégica
Para una empresa extranjera que está entrando a México, en realidad existen cuatro preguntas:
¿Qué estamos haciendo en México?
¿Quién lo está haciendo?
¿Qué obligaciones mexicanas surgen de esas actividades?
¿Qué estructura nos proporciona suficiente flexibilidad hoy sin crear problemas innecesarios mañana?
Estas preguntas son mucho más útiles que una lista genérica para constituir sociedades.
También producen un mejor asesoramiento jurídico.
Porque a veces la respuesta será:
“Todavía no necesitan una sociedad mexicana.”
En otros casos será:
“Necesitan una presencia formal en México, pero una subsidiaria no necesariamente es la única alternativa.”
Y en otros:
“El modelo que están proponiendo ya genera obligaciones en México que deben atenderse antes de comenzar.”
El valor del asesor jurídico no está simplemente en decirle a una empresa qué sociedad constituir.
Está en determinar si realmente necesita una sociedad, qué obligaciones surgen de su modelo y qué arquitectura jurídica se ajusta mejor al negocio.
11. Pensar más allá de la entrada: crecimiento, inversión y salida
La estructura elegida para México puede terminar formando parte de una historia corporativa mucho más grande.
Conforme crece la operación mexicana, los inversionistas pueden necesitar conocer su estructura de propiedad, operaciones locales, contratos, personal y situación fiscal.
Una futura ronda de inversión puede requerir una estructura local más clara.
Una adquisición traerá un proceso de due diligence.
Un comprador estratégico querrá saber quién es propietario de los activos mexicanos, quién emplea al personal, dónde se encuentran los contratos, qué registros y autorizaciones existen y si las obligaciones fiscales y regulatorias históricas han sido atendidas correctamente.
Por eso, la entrada a México debe entenderse como la primera etapa de la arquitectura legal mexicana de la empresa, no como una decisión aislada sobre constitución.
Una estructura diseñada únicamente para las necesidades de hoy puede ser perfectamente válida y, aun así, resultar poco adecuada para el crecimiento futuro.
La mejor estructura es aquella que puede evolucionar.
12. Conclusión
Una empresa extranjera puede hacer negocios en México sin necesariamente constituir una subsidiaria mexicana.
Es una posibilidad real y, para determinadas empresas, puede ser una estrategia eficiente.
Pero no es un pase libre.
Dependiendo de los hechos, las actividades de la empresa pueden generar obligaciones relacionadas con establecimiento permanente, ingresos de fuente mexicana, residencia fiscal, inversión extranjera, RNIE, relaciones laborales o regulación sectorial.
Por eso, la estrategia sofisticada no consiste en preguntarse cuánta infraestructura jurídica puede evitar una empresa.
Consiste en preguntarse cuánta infraestructura jurídica realmente necesita.
Esa diferencia puede evitar que una empresa construya demasiado, demasiado pronto.
Pero también puede evitar que construya demasiado poco y descubra el problema cuando la operación ya sea difícil de reestructurar.
En UPLAW asesoramos a empresas internacionales que ingresan a México en el diseño de la arquitectura jurídica detrás de su estrategia de mercado, incluyendo operaciones transfronterizas, sociedades mexicanas, sucursales, estructuras comerciales, inversión extranjera y los límites legales y fiscales derivados de sus actividades.
Si su empresa está planeando ingresar a México, le invitamos a solicitar una evaluación inicial con UPLAW antes de implementar su estructura operativa.
Una revisión enfocada puede ayudarle a determinar si el modelo que propone es viable tal como está diseñado, dónde comienzan sus obligaciones en México y qué debería modificarse antes de que la operación sea más difícil de reestructurar.
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14. Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa extranjera hacer negocios en México sin constituir una sociedad mexicana?
Sí. La legislación mexicana no exige que toda empresa extranjera que realice actividades comerciales en México constituya una subsidiaria mexicana. Las empresas extranjeras pueden realizar actividades comerciales en México sujetándose al marco jurídico aplicable y, en determinados casos, pueden establecer una sucursal sin crear una nueva sociedad mexicana.
¿No tener una sociedad mexicana significa que la empresa no tiene obligaciones fiscales en México?
No. Una empresa extranjera puede estar sujeta a impuestos en México respecto de determinados ingresos de fuente mexicana aun sin tener un establecimiento permanente. Si existe un establecimiento permanente, el impuesto sobre la renta puede aplicarse a los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.
¿Qué es un establecimiento permanente en México?
Es un concepto fiscal que puede configurarse cuando una empresa extranjera desarrolla negocios en México mediante un lugar fijo de negocios que reúna las características previstas por la legislación, o en determinadas circunstancias a través de una persona que actúe en México en su nombre.
Entre los ejemplos de lugares fijos de negocios pueden encontrarse oficinas, sucursales, agencias, fábricas y almacenes.
¿Puede existir un establecimiento permanente sin constituir una sociedad mexicana?
Sí. Un establecimiento permanente no es una sociedad mexicana. Es una situación fiscal que puede surgir como consecuencia de las actividades o presencia de una empresa extranjera en México.
¿Tener un empleado en México crea automáticamente un establecimiento permanente?
No. La presencia de un empleado en México no genera automáticamente un establecimiento permanente. Sin embargo, las funciones y facultades de ese empleado pueden ser relevantes, particularmente cuando tiene facultades para celebrar contratos en nombre de la empresa extranjera.
Además, pueden surgir obligaciones laborales y de seguridad social en México.
¿Puede una empresa extranjera operar mediante una sucursal en lugar de una subsidiaria?
Sí. Una sucursal permite a una empresa extranjera establecer una presencia en México sin constituir una nueva sociedad mexicana. Sin embargo, está sujeta a los requisitos legales, fiscales y de inversión extranjera aplicables.
¿Cuál es la diferencia entre una sucursal y una subsidiaria mexicana?
Una subsidiaria es una persona jurídica mexicana independiente. Una sucursal, en cambio, es una extensión de la empresa extranjera y no crea una nueva persona jurídica.
Esta diferencia puede tener consecuencias importantes en materia de responsabilidad, gobierno corporativo y administración de riesgos.
¿Puede una empresa extranjera convertirse en residente fiscal en México sin constituir una sociedad?
Potencialmente sí. La residencia fiscal corporativa mexicana puede configurarse cuando el principal centro de administración o el lugar de dirección efectiva de la empresa se encuentra en México. Cuando exista un tratado fiscal aplicable, también deben analizarse sus reglas específicas.
¿Una empresa extranjera que opera en México debe registrarse ante el RNIE?
Determinadas inversiones y entidades extranjeras están sujetas a obligaciones ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Los requisitos, umbrales y plazos dependen de las circunstancias particulares de la inversión y de la actividad desarrollada.
¿Toda empresa extranjera que ingresa a México debería constituir una sociedad mexicana?
No. La estructura adecuada depende de las actividades, personal, presencia física, administración, sector, riesgos, obligaciones fiscales y planes de crecimiento de cada empresa.
La mejor estrategia consiste en analizar primero el modelo operativo y seleccionar después la estructura jurídica.
¿Qué debería hacer una empresa extranjera antes de ingresar a México?
Debería identificar sus actividades previstas en México y determinar quién las realizará, dónde se llevarán a cabo, qué facultades tendrá el personal local, si existirá una presencia física, dónde se tomarán las decisiones de administración y qué obligaciones fiscales, de inversión extranjera y regulatorias podrían resultar aplicables.
El objetivo no es simplemente determinar si necesita una sociedad mexicana. Es determinar qué presencia jurídica mexicana creará su modelo de negocio y estructurarla deliberadamente.
Lectura Adicional
Interlegal — Introductory Business Guide: Mexico's Legal Overview — Panorama general del marco jurídico mexicano aplicable a empresas extranjeras y actividades comerciales. Interlegal — Introductory Business Guide: Mexico's Legal Overview
Chambers and Partners — Mexico: Investing 2026 — Panorama de las estructuras de inversión extranjera, sucursales, subsidiarias y el régimen mexicano de inversión extranjera. Chambers and Partners — Mexico: Investing 2026
CLG Law — Doing Business in Mexico 2023 — Guía práctica sobre inversión extranjera, estructuras corporativas, RNIE, empleo y otros aspectos relevantes para empresas extranjeras. CLG Law — Doing Business in Mexico 2023
L&E Global — Business Presence Issues in Mexico — Análisis de establecimiento permanente y cuestiones relacionadas con empleados, contratistas independientes y presencia empresarial en México. L&E Global — Business Presence Issues in Mexico
PwC — Mexico: Corporate Residence — Panorama de la residencia fiscal corporativa en México y el criterio de administración efectiva. PwC Tax Summaries — Mexico: Corporate Residence
Cuatrecasas — Doing Business in Mexico — Panorama práctico de vehículos corporativos, sucursales, empresas extranjeras, responsabilidad y tributación en México. Cuatrecasas — Doing Business in Mexico


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