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¿Cómo contratar legalmente a empleados extranjeros en México? Guía práctica para PyMEs (2025)

Introducción


En un entorno globalizado, contratar talento extranjero puede ser una ventaja estratégica para una PyME mexicana. Ya sea para roles especializados, expansión internacional o diversidad de pensamiento, la contratación de extranjeros es legal y viable, siempre que se cumplan ciertos requisitos migratorios, laborales y, muy especialmente, fiscales.


Esta guía te explica cómo contratar formalmente a extranjeros en México durante 2025, fundamentada en la Ley de Migración, la Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Te mostramos los pasos clave y los aspectos fiscales que debes atender para evitar sanciones y operar con certeza jurídica.



Mujer extranjera trabajando en empresa mexicana.


1. ¿Puede una PyME contratar legalmente a empleados extranjeros en México?


Sí. Toda empresa en México, incluidas las PyMEs, puede contratar legalmente a empleados extranjeros en México. Para ello, se deben cumplir requisitos ante el Instituto Nacional de Migración (INM), y se debe garantizar la regularidad fiscal y laboral del trabajador.


Requisitos clave:

  • Obtener la Constancia de Inscripción del Empleador (CIE) ante el INM.

  • Verificar que el extranjero tenga una condición migratoria que permita trabajar.

  • Celebrar un contrato conforme a la LFT, registrarlo en el IMSS y cumplir con obligaciones fiscales.


2. Trámites migratorios indispensables


a) Constancia de inscripción del empleador (CIE)

Permite acreditar la legalidad de la empresa ante el INM para ofrecer empleo a extranjeros. Sin esta constancia, no puedes iniciar trámites migratorios.


b) Visa de residencia temporal con permiso para trabajar

Si el extranjero está fuera de México, debes solicitar ante el INM una autorización por oferta de empleo. Posteriormente, el extranjero debe acudir al consulado mexicano correspondiente.


c) Cambio de condición migratoria

Si el extranjero ya se encuentra en México con una condición migratoria válida, puede cambiarla a residente temporal por oferta de empleo.


3. Requisitos laborales (LFT)


El contrato debe cumplir los requisitos del Artículo 25 de la LFT. Además:

  • Los extranjeros deben gozar de los mismos derechos laborales que los mexicanos.

  • Se debe respetar el límite del 10% de personal extranjero (Artículo 7 LFT), salvo para puestos directivos o técnicos especializados.


4. Obligaciones fiscales para PyMEs que contratan extranjeros


No basta con que el trabajador extranjero tenga permiso migratorio; también deben cumplirse las obligaciones fiscales que derivan de su residencia fiscal en México.


a) ¿Cuándo un extranjero es residente fiscal en México?


Según el Art. 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF), una persona física extranjera se considera residente fiscal en México cuando:

  • Tiene su casa habitación en México, o

  • Aunque tenga casa en otro país, su centro de intereses vitales se encuentra en México (por ejemplo, si más del 50% de sus ingresos provienen de México o si ahí realiza su actividad principal).


📌 No es necesario un número mínimo de días para determinar la residencia fiscal. Lo relevante es la ubicación del centro de intereses vitales.


b) ¿Qué implica ser residente fiscal?


De acuerdo con el Art. 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los residentes fiscales en México están obligados a pagar ISR por todos sus ingresos, sin importar dónde se generen. Esto implica:

  • Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

  • Emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) si corresponde.

  • Presentar declaraciones anuales y, en algunos casos, mensuales.


Para la empresa:

  • Debe retener y enterar el ISR correspondiente al extranjero contratado (Art. 6 CFF).

  • El incumplimiento puede generar créditos fiscales, recargos y sanciones.


5. Contratación de extranjeros NO residentes fiscales

Si el extranjero no cumple con los criterios del CFF para ser residente fiscal, se considera residente en el extranjero. Aun así, debe pagar ISR por los ingresos generados en México (Art. 1, fracción III LISR).


En este caso:

  • La empresa retiene ISR sobre ingresos con fuente de riqueza en México, según tarifas aplicables (tasa general: 15%-30% o tasas específicas, según el tipo de ingreso).

  • El extranjero no está obligado a presentar declaraciones, siempre que la retención sea definitiva.

  • Puede aplicar tratados para evitar la doble tributación, si acredita su residencia fiscal en otro país y México tiene tratado con ese país (Art. 4 LISR).


💡 Es clave identificar correctamente si la relación fiscal es con un residente o un no residente para evitar dobles cargas fiscales o incumplimientos.


6. Obligaciones ante el IMSS e INFONAVIT

  • Toda persona contratada, sin importar su nacionalidad, debe estar afiliada al IMSS desde el primer día.

  • Se deben realizar aportaciones a la seguridad social, incluyendo al INFONAVIT, conforme a la Ley del Seguro Social.


7. Ejemplo práctico: Startup tecnológica en Jalisco


Empresa: PyME de software en GuadalajaraContratación: Especialista canadiense en inteligencia artificial


Implicaciones fiscales atendidas:

  • Se determinó que el extranjero tenía su casa habitación en México y generaba más del 50% de sus ingresos en el país.

  • Se le inscribió en el RFC como residente fiscal.

  • Se calcularon las retenciones de ISR conforme al régimen de sueldos y salarios.

  • La empresa lo registró en el IMSS y presentó CFDI mensualmente.

  • Se evitó la doble tributación gracias al tratado México-Canadá.


Conclusión: Fiscaliza tu contratación para proteger a tu PyME


Contratar talento internacional impulsa la competitividad de una PyME, pero también conlleva importantes implicaciones fiscales. Identificar correctamente la residencia fiscal del trabajador y cumplir con todas las obligaciones de retención, inscripción y seguridad social es vital para evitar multas, recargos o créditos fiscales.


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En UPLAW Abogados te asesoramos desde el trámite migratorio hasta el cumplimiento fiscal y laboral. Contáctanos para evitar errores que pueden salir muy caros.


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